COMPETENCIA.
Si un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, declara no ser competente para conocer de un juicio de amparo, basándose en que las autoridades responsables residentes dentro de su territorio jurisdiccional, niegan su intervención en los actos reclamados, sin que haya rendido prueba en contrario por parte del quejoso en el amparo, legalmente queda establecido que dichas autoridades responsables no tuvieron intervención en los actos reclamados, y en consecuencia, si el Juez de Distrito niega su competencia para conocer del juicio porque el acto reclamado no tiene ejecución en su territorio jurisdiccional, su resolución es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309111-4dd5d7e0/competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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