CONTIENDA DE COMPETENCIA.
Cuando un Juez de Distrito pronuncie resolución, declarando que no insiste en la competencia, y esa resolución sea recurrida por medio de apelación para ante el Magistrado de Circuito, no es posible que el caso se decida por vía de competencia, porque, es evidente que, no existe una controversia jurisdiccional, sino un recurso de apelación que el Magistrado debe decidir, revocando, reformando o confirmando el auto apelado. La contienda de competencia sólo podría tener vida en el caso de que la resolución que decida el recurso de apelación declare que el Juez debe insistir en la competencia. Siendo así, la Suprema Corte de Justicia no puede conocer del asunto, supuesto que el artículo 106 de la Constitución General de la República y la fracción XII del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan a dicho alto tribunal para dirimir las competencias, y como ya se dijo, en el caso no existe controversia jurisdiccional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817201-9b25afc3/contienda-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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