JUNTAS, NO PUEDEN DECLARAR OFICIOSAMENTE SU INCOMPETENCIA.
Si el actor reclama en su demanda "salarios devengados" debe decirse que cualquiera que sea el texto en que fue redactada la demanda, la Junta responsable no pudo declararse incompetente oficiosamente, desde el momento en que la reclamación se hacía consistir en la existencia de un contrato de trabajo para obra determinada y el pago de salarios devengados; conceptos estos que caben dentro de los conflictos de su competencia, y si tales conceptos no eran verídicos, tocaba a los demandados oponer la excepción de incompetencia, y como no lo hicieron así, la responsable estaba en la obligación de continuar el trámite del conflicto planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369180-6087ef02/juntas-no-pueden-declarar-oficiosamente-su-incompetencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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