TRABAJO, CONTRATOS DE, SU CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, NO EXCLUYE EL PAGO DE SALARIOS.
Si el actor, al ejercitar su acción, reclama el pago de salarios retenidos, y el demandado, al absolver posiciones, reconoce adeudar dichos salarios, es indudable que la Junta señalada como responsable debió resolver en sentido condenatorio, independientemente del cumplimiento defectuoso del contrato respectivo y de que ello pudiera dar lugar a la rescisión del mismo, ya que si sustancialmente lo que se discutía en el conflicto, era la existencia de salarios retenidos y su pago, no puede hablarse de rescisión de un contrato concluido correcta o defectuosamente, pero de todas maneras llevado a su término, pues el defectuoso cumplimiento sólo da lugar a las acciones indemnizatorias respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376432-0030319c/trabajo-contratos-de-su-cumplimiento-defectuoso-no-excluye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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