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CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1982

Si una Junta, para absolver a un patrono, se apoya esencialmente en un oficio de la dirección de obras públicas, en el que se indica que en determinada fecha habían concluido unos trabajos que se estuvieron ejecutando en un edificio del gobierno, y relacionando esa afirmación con el hecho de que los trabajadores reclamantes afirman que fueron contratados para trabajar en esa obra, concluye que aun cuando fuera cierto que se les había despedido del trabajo, esto fue debido a la terminación de las obras para las que habían sido contratados, pero no obstante, dichas obras continuaron, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo y si el contratista de esas obras afirma que los trabajadores se separaron voluntariamente, y esto no está comprobado, la Junta no procede correctamente si absuelve al patrono demandado de las prestaciones que se le reclaman, pues si no se ha demostrado que los trabajadores hubiesen sido contratados para obra determinada, ni cual fuera exclusivamente esa obra, ni si efectivamente había quedado concluida, ni tampoco que los obreros se hubiesen separado voluntariamente del trabajo, la Junta debió declarar probada la acción ejercitada por los trabajadores, y en virtud de estar debidamente acreditadas las violaciones de garantías individuales, debe otorgarse a aquéllos el amparo que soliciten, a fin de que se condene a la parte demandada, al pago de las prestaciones que se le reclamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380911-4f768782/contrato-de-trabajo-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7029/36. Chavero Cándido y coagraviada. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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