CONTRATOS DE TRABAJO, PRORROGA DE LOS.
Si una Junta, para absolver a una empresa, de la demanda que en su contra formularon sus trabajadores, que solicitan celebrar contratos individuales de planta, se funda en que no habiendo concluido la obra determinada para la que fueron contratados, continuaban éstos al servicio de la empresa, tal absolución es correcta, ya que continuando la materia del trabajo, deben tenerse como prorrogados los contratos celebrados para obra determinada, por todo el tiempo que perduren dichas obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no viola garantía constitucional alguna, el laudo que en ese sentido pronuncie la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377707-ceaa5d93/contratos-de-trabajo-prorroga-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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