CONTRATOS DE TRABAJO PARA TIEMPO DETERMINADO, CUANDO NO EXISTE PRORROGA DEL.
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, establece la prórroga del contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, cuando subsistan las causas que lo motivaron y la materia del trabajo, esto es, la prórroga durará en tanto perduren tales circunstancias. Por tanto, si en el caso, el contrato se celebró para la construcción de unas casetas, y una vez concluido el contrato, la Empresa siguió utilizando los servicios de los trabajadores en obras determinadas, distintas, la junta no pudo decretar la prórroga de dicho contrato, si no se probó que la continuación de los servicios hubiere sido con motivo de actividades de la Empresa. Menos puede sostenerse que solamente por la consideración de haberse prestado servicios con posterioridad a la conclusión del contrato, la prórroga era procedente, y la no especificación del número de casetas que debían edificarse, no tiene importancia alguna frente a la circunstancia de la conclusión del contrato confesada por los actores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369347-cf5891bc/contratos-de-trabajo-para-tiempo-determinado-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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