CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO FIJO, EFECTOS DE LA TERMINACION DEL, CUANDO NO SE DEMANDA LA PRORROGA.
Si un trabajador que ha sido contratado a tiempo fijo demanda de su patrón el cumplimiento del contrato con él celebrado, sin reclamar al mismo tiempo la prórroga de los efectos de éste, en función del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que subsisten las causas que dieron origen a su celebración y la materia del Trabajo, las Juntas pueden absolver por considerar probada la defensa que se hizo consistir en la existencia del contrato a tiempo fijo, no siendo violatoria de garantías la resolución en este sentido, en virtud de que la Junta del conocimiento no pudo tomar en cuenta la cuestión de la prórroga que no se le planteó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366172-491be7ba/contrato-de-trabajo-a-tiempo-fijo-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO A TIEMPO FIJO, ACCION DE PRORROGA DEL. (s/clave)
- TRABAJO POR TIEMPO FIJO, CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. (s/clave)
- TRABAJO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR RENUNCIA ANTES DE SU TERMINO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis