CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR RENUNCIA ANTES DE SU TERMINO.
A la luz del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral quedará prorrogada por todo el tiempo que subsista la materia del trabajo, mas dicho precepto supone necesariamente: a). La celebración de un contrato sujeto a término; b). Que este término se cumpla; c). Que en ese momento subsista la materia del trabajo y d). Que a esa fecha se haya mantenido vigente la relación laboral, o que se encuentre subjúdice su vigencia, de suerte que no satisfechos dichos presupuestos, la prórroga que del contrato se pretenda resulta improcedente. Por tanto, cuando el trabajador renuncie a su contrato anticipadamente, carece de derecho a la prórroga del mismo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220752-77d91882/contrato-de-trabajo-prorroga-del-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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