PRORROGA DE CONTRATO, ACCION DE, IMPROCEDENTE.
Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que la acción de prorroga del contrato nace cuando vencido el término de la contratación subsisten las condiciones de trabajo que le dieron origen, por lo que si el trabajador continúa laborando mediante contrataciones transitorias en el mismo puesto que reclama, carece de acción para demandar la prórroga de su contratación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2098/77. Carlos Cárdenas Castillo. 7 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 66, página 32. Amparo directo 1208/73. Salvador Díaz Mendoza. 19 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmen 50, página 23 tesis de rubro "PRORROGA DE CONTRATO, ACCION DE, IMPROCEDENTE.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRORROGA. PROCEDENCIA DE LA ACCION.".
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