TRABAJO POR TIEMPO FIJO, CONTRATO DE.
Aunque el contrato de trabajo se haya celebrado por tiempo fijo, si subsistían las causas por las que fue contratado el obrero, y la materia del trabajo, es inconcuso que el contrato quedó prorrogado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39, de la Ley Federal del Trabajo, al vencimiento del término estipulado, sin que hubiera para ello necesidad de que el trabajador se presentara a firmar un nuevo contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807887-523675ae/trabajo-por-tiempo-fijo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4548/43. Prieto Pineda Carmen. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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