TRABAJO, COMPROBACION DEL CONTRATO DE.
Si el representante del patrono niega terminantemente que hubiese existido vínculo contractual entre el trabajador y el patrono, negando asimismo, que el primero hubiese desempeñado trabajo alguno por su cuenta y bajo la dirección del mismo patrono, y si éste, al absolver posiciones, continúa negando que el mencionado trabajador le hubiese prestado servicios, aun cuando convenga en que lo conoce desde hacía mucho tiempo, y en ser propietario de un terreno en el que habitaba el propio trabajador, de tales circunstancias no puede deducirse lógica y necesariamente, que se compruebe la existencia del vínculo contractual entre el trabajador y el patrono, y si la Junta, después de estudiar detenidamente y analizar las pruebas rendidas, llega a la conclusión de que no se encuentra justificado el contrato de trabajo, haciendo para ello uso de su facultad soberana, ninguna violación de garantías se ha cometido al absolver al mencionado patrono, de la reclamación que en su contra se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809050-481ce434/trabajo-comprobacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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