TRABAJO, COMPROBACION DEL CONTRATO DE.
Si una Junta tuvo por probado que el actor había prestado al demandado servicios como portero, y sin embargo absuelve a aquél de la demanda, apoyándose en que declaró que había sido contratado por el cobrador de la casa y no se justificó que tuviera éste facultades para contratarlo, tal consideración carece de fundamentos, toda vez que probado el servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo con el que lo recibe, independientemente de que el trabajador haya contratado o no, con aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379218-6b4792cc/trabajo-comprobacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8968/38. León Tereso y coagraviada. 6 de junio de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Alfredo Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.
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