TRABAJO, COMPROBACION DEL, CONTRATO DE.
Si el trabajador afirma que prestó determinada clase de servicios de campo, y el demandado lo niega terminantemente, esto es, no admite por ningún concepto que dicho trabajador le hubiese prestado esos servicios y menos que hubiese sido despedido, afirmando en cambio, que el trabajador le había prestado servicios ocasionales de carácter doméstico, es claro que esto no quiere decir que el demandado hubiese admitido en términos generales, la prestación de los servicios a que la reclamación del trabajador se refiere, ya que si el demandado habló de servicios, hizo expresamente la distinción de que eran específicamente distintos de los aludidos por el actor, razón por la cual tiene que concluirse, que este último no quedó dispensado de la prueba de la relación contractual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372941-dc7aee2c/trabajo-comprobacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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