TRABAJO, CONTRATO DE.
Existiendo la prestación de servicios efectiva y real, se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, correspondiendo al demandado como patrono, desvirtuar esta presunción legal por medio de pruebas bastantes; en caso contrario, debe considerarse como existente el contrato de trabajo durante todo el tiempo en que se hayan prestado los servicios personales. La simple apariencia de asociación en una explotación agrícola de una parcela, no basta para desvirtuar la existencia del contrato de trabajo, salvo que se pruebe que éste desapareció por completo para ser reemplazado por una empresa en asociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368552-9d84f48b/trabajo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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