TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
La existencia del contrato de trabajo se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, pero se requiere la concurrencia de cualquier elemento de prueba para poder establecer esa presunción, o sea, de que una persona presta sus servicios personales a otra, mediante su dirección y dependencia; por lo que si las probanzas rendidas con ese propósito no son bastantes para establecer dicha presunción, no puede estimarse acreditado el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376248-8ac02e21/trabajo-presuncion-de-la-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2870/42. Alatriste Gilberto. 15 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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