CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo entre quien reciba y quien presta un servicio, también lo es que si una Junta, analizando la totalidad de las pruebas rendidas en el expediente respectivo, llega a la conclusión de que el patrono había probado que una persona sólo tiene el carácter de aprendiz, bajo la dirección de otro trabajador, sin que exista elemento alguno probatorio que justifique que la existencia de relación distinta del aprendizaje, y sin que se hubiese justificado que se hubiera falseado el contenido de la prueba testimonial rendida en el propio expediente, ninguna violación comete la citada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381184-74d743c2/contrato-de-trabajo-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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