TRABAJO, CONTRATO DE.
Si en juicio arbitral se acredita que una persona prestaba a otra servicios personales, habiéndosele asignado, aparte de determinadas comisiones, una percepción fija mensual, resulta que a un cuando la mayor parte de las estipulaciones consignen un contrato de asociación de participación, también se encuentran ligadas ambas partes, por un contrato de trabajo, ya que una de aquéllas recibía de la otra un sueldo mensualmente, y más aún si de conformidad con lo estipulado en el mismo contrato continuó la persona aludida recibiendo el expresado sueldo después de disuelta la asociación en participación, por haber continuado presentando sus servicios personales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378051-bf3cb88a/trabajo-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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