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CONTRATO DE TRABAJO, NO ASOCIACION EN PARTICIPACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 60

Aunque en el contrato escrito a virtud del cual una persona prestó servicios, se haya estipulado que era una asociación en participación, si en los términos del propio pacto aparece establecida la obligación de aquélla para contribuir a la marcha de la negociación mediante la aportación de su esfuerzo personal en forma permanente para beneficiar a la otra persona en una actividad lucrativa, es claro que la primera se encuentra en una situación de subordinación respecto de la otra, que es la que cuenta con todos los elementos económicos y legales para realizar esa finalidad, como lo son la propiedad de la negociación, incluyendo sus enseres principales y las autorizaciones para funcionar, nada de lo cual comparte el que contribuye solamente con su esfuerzo personal, por lo que esto es suficiente para estimar que no se trata de un contrato de asociación en participación, sino laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250536-9a7741a8/contrato-de-trabajo-no-asociacion-en-participacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1273/81. Magdalena Arechaga Schott. 3 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán. Amparo directo 553/81. Rosalina Rodríguez Torres. 27 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 151-156, página 207. Amparo directo 1245/80. Peluquería de Señoras, S.A. 28 de noviembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.

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