CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (CONTRATISTAS).
El sólo hecho de que un contratista haya de sujetarse necesariamente, para realizar las obras contratadas, a los planos conforme a los cuales se estipuló la construcción, que pueden haber sido realizados por el arquitecto o por el otro contratante, no implica que el constructor pueda encontrarse dentro de la situación de subordinación prevista por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista una relación de esta especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277885-b3bf1b1a/contrato-de-trabajo-inexistencia-del-contratistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 206/56. Antonio Eslava. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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