CONTRATISTA DE OBRAS.
El solo hecho de que un contratista de obra haya de sujetarse necesariamente, para realizar las que ha contratado, a los planos conforme a los cuales se estipuló la construcción, que pueden haber sido realizados por el otro contratante o por un arquitecto, no implica que el constructor pueda encontrarse dentro de la situación de subordinación prevista por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista una relación contractual de esta especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816244-8934c444/contratista-de-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2054/44. Villanueva Juan. 16 de agosto de 1944. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL. CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS DE OBRA. (s/clave)
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