TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS.
Los términos de la fracción XX, del artículo 123, constitucional, atendiendo a que dicha disposición establece que el patrono que despide a un obrero, sin causa justificada, está obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, no puede significar otra cosa que el derecho de que se obligue al patrono a reinstalar al obrero en su trabajo, única forma, en el caso, de poder cumplir el contrato respectivo, por lo que si está fuera de duda que el trabajador reclamante, expresamente optó por su reinstalación puesto que no pidió en su demanda ante la Junta, el pago de la indemnización constitucional, sino únicamente el cumplimiento del contrato de trabajo, el pago de horas extras, el de salarios caídos y costas, es claro que al condenarse al demandado a reinstalar en su trabajo al obrero, no se falta a la congruencia entre lo demandado y lo fallado, ya que no se resuelve nada distinto del cumplimiento del contrato del trabajo que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336274-4cb156d5/trabajadores-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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