CONTRATOS DE TRABAJO.
El artículo 123 constitucional establece el derecho para los obreros, a su elección, de exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización de tres meses de salario, cuando sean despedidos sin causa justificada. Podría decidirse por esto, que dentro del sistema constitucional, el patrono puede, cuando el trabajador exija su reinstalación, negarse a ella y pagar la indemnización; pero sin llegar al casuismo, que será materia de la ley reglamentaria, es evidente que en todos aquellos casos en que una empresa necesite constantemente del servicio de trabajadores si no tiene causa justificada para separarlos, esta obligada, conforme al espíritu de la Constitución, a conservar en el servicio a los que lo han venido prestando, y a no sustituirlos por nuevos trabajadores, en perjuicio de aquéllos; pero también puede haber casos en que la empresa se vea en la necesidad de reajustar su personal, en relación con sus necesidades; de modo que si los empleados de una empresa no son reajustados, no hay causa justificada para despedirlos, y están en su derecho para optar por la reinstalación, sin que esta pueda ser sustituida por la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384025-dafcc64b/contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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