REINSTALACION EN EL TRABAJO E INDEMNIZACION POR SEPARACION.
Si el trabajador optó por alguno de los medios que indica la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no puede nuevamente optar por el otro medio, pues al elegir uno de ellos, queda cumplimentada la disposición legal antes citada y terminantemente fijada la situación jurídica del trabajador, y si la voluntad de éste, era la de ser reinstalado, pudo muy bien no haber aceptado la cantidad que se le entregó como indemnización y comparecer ante la Junta respectiva para pedir su reinstalación, y en el supuesto de que hubiere habido coacción para que procediera así, también pudo comparecer ante la Junta pero siempre que hubiese devuelto y consignado la cantidad recibida y demostrado la coacción, y existen ejecutorias en el sentido de que al retirarse el trabajador voluntariamente del servicio y comprobarse que el patrono le entregó la suma correspondiente a tres meses de salario, se excluye de toda posibilidad de condena para reinstalar a dicho trabajador en su puesto, y para que se le paguen los salarios caídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376338-86cca599/reinstalacion-en-el-trabajo-e-indemnizacion-por-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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