REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a la reinstalación del trabajador y lo hace porque la acción de aquél al despedir a éste, se hallaba prescrita, ello no obedece a una causa injustificada de separación, caso en el cual el trabajador habría tenido derecho al pago de los salarios caídos, de acuerdo con la disposición del artículo 123 constitucional, por lo que, si se estima que por equidad debe absolverse al patrono del pago de los salarios caídos, tal estimación no puede ser violatoria del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto no es aplicable al caso, y la aplicación de un criterio de equidad, tampoco puede ser violatoria de aquel precepto, ya que el caso de que se trata, no se halla previsto en la expresada Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382916-66c0506d/reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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