TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
La fracción XXII del artículo 123 constitucional claramente expresa, para el caso de separación injustificada de un obrero, que éste gozará de alguna de estas dos acciones: pedir el cumplimiento del contrato o exigir la indemnización de tres meses de salario; pero de ninguna manera permite que se pueda exigir, al mismo tiempo, las dos prestaciones, o sea, la reinstalación en el empleo y el pago de los tres meses de salarios. La fracción XXI del mismo artículo, previene que debe pagarse una indemnización sólo puede exigirse en el caso ya dicho, de que el patrono se niegue a cumplir lo mandado en el laudo que resuelve el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336498-c46ebe15/trabajadores-separacion-injustificada-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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