SEPARACION DE TRABAJADORES, ACCIONES A QUE DA LUGAR.
Conforme a la fracción XII del artículo 123 constitucional, al trabajador, en los casos de despido, cualquiera que sea la duración del contrato, le corresponde dos acciones: la de reinstalación y, la de indemnización con tres meses de salario, por lo que el obrero está obligado a optar por cualquiera de ellas. Ahora bien, cuando en un conflicto no se ejercita la primera de las acciones dichas, se llega forzosamente a la conclusión de que se reclama el pago de la indemnización por la separación, y, por tanto, si el laudo de la Junta estima que la acción ejercitada fue la de indemnización y condena a lo que estimó procedente, independientemente de lo que en el escrito de demanda se hubiese calculado sobre bases falsas, tal laudo es congruente con la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383320-ac3b0088/separacion-de-trabajadores-acciones-a-que-da-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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