REINSTALACION DE TRABAJADORES.
Esta Suprema Corte de Justicia cambiando su jurisprudencia, ha estimado que la fracción XXI del artículo 123 constitucional, que concede al patrón el derecho de negarse a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, mediante el pago de la indemnización de tres meses de salarios y de la responsabilidad que le resulte del conflicto, tiene aplicación aun en los casos de despido individual de trabajadores, a pesar de que el obrero separado haya optado por su reposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371317-89875191/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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