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TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 640

Si un trabajador ha sido despedido injustificadamente, la ley le concede dos acciones: la de reinstalación y la de pago de tres meses de salarios, en razón de que el despido mismo puede originar que el trabajador no se sienta ya contento o no esté de acuerdo, precisamente por lo injustificado del despido, en continuar trabajando en la empresa; pero no es posible admitir que un patrono esté autorizado para no aceptar el laudo que le ordena reinstalar a un obrero, ya que con esto contraría el espíritu del derecho de trabajo, pues no puede entenderse que el legislador haya querido garantizar los derechos del trabajador, y al mismo tiempo haya dejado la posibilidad de que los patronos dejaran de cumplir sus obligaciones correspondientes. Así pues, la Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha concluido que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución, no rige cuando los trabajadores demandan la reinstalación, pues en este caso se haría nugatorio el derecho concedido en la fracción XXII, y por igual razón, no son aplicables las disposiciones reglamentarias de esas fracciones, o sean los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la autoridad que en su laudo establezca una tesis contraria a la que se deja asentada, violará las garantías individuales, y el amparo que por este motivo se pida, deberá concederse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378651-6d32eadd/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3806/38. Cantú Lucas. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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