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REINSTALACIÓN DE TRABAJADORES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 308 (H) · Registro digital (IUS): 1001927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2969

Si un trabajador ha sido despedido injustificadamente, la ley le concede dos acciones: la de reinstalación y la de pago de tres meses de salarios, y a veces se opta por ésta en razón de que el despido puede originar que el trabajador no se sienta ya contento o no esté de acuerdo, precisamente por lo injustificado del despido, en continuar trabajando en la empresa; pero no es posible admitir que un patrono esté autorizado para no aceptar el laudo que le ordena reinstalar al obrero, ya que con esto se contrariaría el espíritu del derecho del trabajo, pues no puede entenderse que el legislador haya querido garantizar los derechos del obrero y al mismo tiempo haya dejado la posibilidad de que los patronos dejaran de cumplir sus obligaciones correspondientes. Así pues, la Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha concluido que la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución se refiere a un caso diverso de aquel en que los trabajadores demanden la reinstalación, pues de lo contrario, se haría nugatorio el derecho concedido en la fracción XXII, y por igual razón, no pueden invocarse para los casos de reinstalación las disposiciones de los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, que reglamentan en parte los mandatos contenidos en la fracción XXI del artículo 123 constitucional, pero no los previstos en la fracción XXII, cuando el obrero ha optado por la reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001927-0392127c/reinstalacion-de-trabajadores-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6849/35.—Selva Gustavo Adolfo de la.—29 de julio de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 2193.—Sandoval Roberto A.—13 de agosto de 1936. Amparo en revisión en materia de trabajo 5880/36.—Olivares Everardo.—31 de julio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo en materia de trabajo 3806/38.—Cantú Lucas.—11 de octubre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Alfredo Iñárritu. Amparo directo en materia de trabajo 8880/38.—Huasteca Petroleum Company.—28 de octubre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Salomón González Blanco. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1136, Cuarta Sala, tesis 61 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. Esta tesis tiene importancia histórica, pues el criterio que sostiene fue recogido por el decreto publicado el 21 de noviembre de 1962 en el Diario Oficial de la Federación, que reforma la fracción XXI del apartado A del artículo 123 constitucional.

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