REINSTALACION DE TRABAJADORES.
Si el reclamante, demandó al patrón para que lo reinstalara en su puesto y le cubriera los salarios caídos, el susodicho patrón pudo legalmente negarse a someter sus diferencias al arbitraje, en lo tocante a la reinstalación, pero no en cuanto al pago de los salarios caídos, por lo que el laudo reclamando, en la parte en que se condenó al demandado a reinstalar al actor, es violatorio de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución Federal, toda vez que la obligación impuesta al demandado, consistía en una obligación de hacer; no resultando así por lo que respecta a la parte en que se condenó al pago de salarios caídos, por tratarse de una obligación de dar, que no implica el establecimiento de nuevas condiciones en el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375884-f83e78c3/reinstalacion-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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