OBREROS, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Las Juntas Federales de Conciliación deben sujetarse, para resolver respecto de la prescripción de los derechos de los obreros tienen para que se les indemnice en caso de separación injustificada, a la Constitución y a las demás leyes federales de trabajo, sin tener por qué aplicar leyes locales; de suerte es que mientras en aquéllas no exista disposición que declare prescriptible las acciones de los obreros para reclamar los derechos que les reconoce el artículo 123 constitucional, no puede aplicar dichas Juntas, como supletoria, ninguna ley local, máxime, si dicha ley no se refiere a indemnizaciones por separaciones injustificadas del trabajo, que no estaban previstas por las leyes anteriores a la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383983-c1a5a77a/obreros-prescripcion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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