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PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1900

Como las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje tienen jurisdicción federal, deben ante todo sujetarse a la Constitución y a las demás leyes federales de trabajo, sin tener por qué aplicar leyes locales. De suerte es que mientras que en la Constitución, o en las leyes federales de trabajo, no exista disposición que declare prescriptibles las acciones de los obreros, para reclamar los derechos que les concede el artículo 123 constitucional, resulta indebido aplicar como supletorias leyes locales. Por otra parte, aun suponiendo que fueran aplicables las disposiciones de las leyes locales, las de la ley civil, que declaren que prescriben en tres años los salarios, sueldos, jornales u otras retribuciones, por cesación de cualquier servicio personal, no se refieren a indemnizaciones, por separación injustificada del trabajo, que no estaban previstas por las leyes anteriores a la Constitución, relativas al trabajo, y, por lo mismo, no pueden aplicarse esa regla de prescripción, a obligaciones no previstas en ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338171-456abc60/prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1808/29. Moreno Filogonio y coagraviados. 9 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.

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