TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES, EN MATERIA DE.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve indebidamente que la acción de un trabajador ha prescrito, porque en el artículo 123 constitucional, no se establece la prescripción de los derechos de los trabajadores y porque las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre prescripción, carecen de validez, por ser contrarias a la Ley Fundamental, siendo, por tanto, aplicable al caso el artículo 133 de la misma Constitución, precepto según el cual, "los Jueces se arreglarán a dicha Constitución, a pesar de las disposiciones que en contrario puedan tener las leyes secundarias", no es de admitirse tal alegación, porque el artículo 330, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no es contrario a la Constitución, sino que tiene el carácter de reglamentaria de la misma, y por otra parte, la Junta, para absolver la parte demandada, se fundó expresamente en que el trabajador no demostró la existencia del accidente que dijo haber sufrido cuando se encontraba al servicio de la empresa demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381027-293dfb7f/trabajo-prescripcion-de-las-acciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, PRESCRIPCION DE ACCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis