TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE DERECHOS DE LOS.
Los artículos 328 y 333 de la Ley Federal del Trabajo no contrarían las bases establecidas en las treinta fracciones del artículo 123 constitucional, por lo que dichos artículos no pueden ser considerados como inconstitucionales; por otra parte, no es exacto que tales preceptos impliquen una renuncia a los derechos que el mismo artículo 123 concede a los trabajadores, pues en ellos expresamente se reconocen tales derechos, estableciéndose tan sólo los términos en que los mismos prescriben. Un laudo no puede se considerado como contradictorio, por el hecho de que el trabajador reclamó su reinstalación y porque, durante, la tramitación del asunto, se establezca que el mismo trabajador había sido efectivamente separado en determinada fecha; por lo que, en vista de que su reclamación no fue presentada sino hasta cuatro años después, la Junta, aplicando lo que dispone el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción III, consideró prescrita la acción y si se invoca tal criterio como agravio, éste debe declararse sin fundamento alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381304-48c83608/trabajadores-prescripcion-de-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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