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DESPIDO DE TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LA ACCION ORIGINADA CON MOTIVO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4388

Si la Junta responsable declaró prescrita la acción intentada por los trabajadores, en virtud de que de la fecha en que fueron suspendidos en sus labores, a la en que presentaron su demanda, transcurrió mas del término de un mes, por lo cual su acción prescribió de acuerdo con la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que como sostienen los quejosos, que el caso está comprendido en el artículo 328 de la citada ley, que fija el término de un año para la prescripción, y no en la citada fracción III del expresado artículo 329, que fija un mes, porque tanto en la demanda inicial del juicio, como en la misma demanda de amparo, se acepta que los quejosos fueron separados de su trabajo, es decir, despedidos, y si esto es así, la acción que deducen es de las comprendidas en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal que establece, entre otras cosas, que el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, está obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses, y como los actores confesaron haber sido separados injustificadamente del servicio, es claro que la prescripción de la acción que deducen, está comprendida en la susodicha fracción III del citado artículo 329, como lo considera la Junta responsable, y no en el artículo 328 aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373290-29f645bb/despido-de-trabajadores-prescripcion-de-la-accion-originada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5757/44. Torres Zeferino y coagraviados. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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