TRABAJO.
Cierto es que el laudo que se reclama, la Junta Especial número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje invoca los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor en 28 de agosto de 1931, fecha posterior a la demanda; pero eso no implica una aplicación retroactiva de esas disposiciones legales, porque ellas no son sino la reiteración de iguales que se contienen en la Constitución General que estatuyen que el obrero separado injustificadamente del trabajo, tendrá derecho a que se le reinstale en el trabajo; de modo que con los artículos 121 y 122 o sin ellos, dada la estimación que la Junta hizo de las pruebas rendidas, el laudo se sostiene en la disposición constitucional invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817437-3930ebe7/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ESTUDIO COMPLETO E INTEGRAL DEL.- (967)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- DESPIDO DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis