DESPIDO DE LOS TRABAJADORES.
La fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, debe interpretarse en el sentido de que si a un obrero se le separa del trabajo, sin justa causa, y éste opta por la indemnización de tres meses, tiene derecho a que se le pague el importe de los salarios que debería percibir durante esos tres meses. Ahora bien, si en el caso se demostró que los trabajadores sólo laboraban los domingos de cada semana, el salario que debe pagárseles, debe comprender únicamente los domingos que existen en los tres meses, y no noventa días íntegros de salarios, como lo consideró la Junta responsable en el laudo combatido, violando el precepto constitucional invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372484-ab6e4541/despido-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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