TRABAJO.
Es improcedente el amparo contra el laudo que pronuncia una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, condenando a que se reinstale a un obrero y a pagarle tres meses de sueldo, cuando, por inconformidad de la parte demandada, se dicte un nuevo laudo, condenando a pagar determinada cantidad por indemnización constitucional y por le tiempo que perdió el obrero con motivo de su reclamación, ya que el primer laudo quedó sin efecto, en virtud del segundo, cesando los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816302-6b494334/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 853/29/1a. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de febrero de 1931. La publicación no menciona el sentido del a votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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