DESPIDO INJUSTIFICADO. REINSTALACION DEL TRABAJADOR.
Si el laudo de una Junta no aborda íntegramente el problema que se le plantea con motivo de la reclamación que promueve un obrero contra una empresa, en relación con la vigencia de un contrato celebrado de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, sino que se desatiende de estudiar si subsisten, o no las causas que dieron origen al aludido contrato, a pesar de que el mismo ha terminado por vencimiento del plazo establecido, incurre en la infracción de los artículos 39 y 550 del código del trabajo y, consiguientemente, viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, por lo que procede conceder la protección federal al reclamante, para el efecto de que la Junta pronuncie nuevo laudo, en el que estudie en sus términos la acción deducida por el quejoso, en consonancia con las pruebas aportadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377547-6f959fb8/despido-injustificado-reinstalacion-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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