LAUDOS, FORMA DE LOS.
Si un trabajador ejercita la acción de reinstalación y expresa que sólo en defecto de ésta, demanda el pago de la indemnización de tres meses de salarios, y sin que haya obstáculo legal o material para resolver sobre la reinstalación, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, condena al patrono al pago de la indemnización de tres meses de salarios, es fundada la violación de garantías que se alegue, sin que sea de admitirse el agravio que se haga valer, relativo a que a autoridad federal suple la deficiencia de la queja, si de la demanda de amparo aparece que el patrono quejoso, expuso que se le condenó en el laudo, a pagar la indemnización constitucional, no obstante que propuso que el obrero volviera a su trabajo, y el mismo quejoso expresó que con esto se violaban en su perjuicio los artículos 538, 539 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382442-57907c87/laudos-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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