LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que un contrato de trabajo ha terminado por voluntad del trabajador, en virtud de que éste se separó, por no haber querido aceptar la indemnización de tres meses de salarios, que le proponía el patrono, y porque el mismo patrono se retiró del lugar en que tenía establecida su negociación, lo cual traía consigo la rescisión de los contratos de los trabajadores, manifestando después a éstos que estaba dispuesto a indemnizarlos con los tres meses de salarios, se deduce que si hubo separación del trabajador, y que éste lo que hizo, fue expresar que no estaba conforme con que se le separara, previo pago de tres meses de salario, a lo que efectivamente tiene derecho, siendo, por consiguiente, notoria la violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la Junta resuelve sobre una cuestión diversa de las acciones deducidas por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381755-8501206f/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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