LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje cumple con lo prevenido en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo si en su fallo estudia la acción deducida y las excepciones opuestas, y si se opusieron las de prescripción y de falta de acción, la Junta está en lo justo si estima que la primera de ellas afectó, a la casi totalidad de veintiocho años de servicios que el trabajador asegura haber prestado, aplicando, a ese respecto, el criterio sostenido por la Suprema Corte, en relación con la procedencia de la excepción de prescripción, e igualmente, si estima que se probó la excepción de falta de acción, con referencia a las prestaciones reclamadas, respecto del tiempo comprendido dentro del año anterior a la fecha de la demanda, si no se demuestra la existencia del vínculo contractual relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380101-f204b2ea/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis