LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si un patrono niega haber celebrado contrato con un trabajador, y la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, estima que sí está obligado dicho patrono al cumplimiento del mencionado contrato, en virtud de que la persona con quien contrató el citado trabajador, tuvo el carácter de intermediario, la propia Junta no se excede en sus facultades, si analiza las pruebas que le fueron rendidas y por ellas llega a la conclusión de que se trata de un trabajo para obra determinada, por lo que condena a la empresa al pago de horas extraordinarias, y por ende, no viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si su resolución fue dentro de los términos de la litis, sin suplir, falsear o dejar de estudiar pruebas, y haciendo uso de su arbitrio soberano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381888-4872d079/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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