LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje infringen el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si sólo estudian en el laudo respectivo la cuestión referente a la caducidad de la instancia, cuestión que no era la materia del litigio, por haber quedado resuelta por medio de un acuerdo habido entre las partes, y porque no obstante que la resolución debía ser en el sentido de que se declaraba caduca la acción, se establece que la parte actora no probó su acción y que la demandada sí justificó sus excepciones, y la junta no estudia, ni los puntos litigiosos ni las pruebas aportadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382405-f0527c1b/laudos-incongruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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