LAUDOS, INCONGRUENTES.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje revoca su acuerdo, en el que desecha la petición de que se declarara caduca la instancia, y en el laudo se establece esa caducidad, no obstante que, con posterioridad a este acuerdo, no hubo una interrupción que ameritara la aplicación de tal sanción, resulta que la revocación de referencia, entraña una infracción al artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382404-e962131b/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3609/35. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Xavier Icaza
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