LAUDOS INCONGRUENTES.
No se infringen por una Junta de Conciliación y Arbitraje los artículos 111 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si dicha Junta no condena el pago de los salarios caídos, en virtud de que por el contexto de la demanda formulada, no aparece que el trabajador demandó el pago de tales salarios, de donde resulta que si la Junta condena el pago de los mencionados salarios, viola lo establecido por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381139-107a89d5/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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