LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
Si un obrero no demanda el pago de salarios caídos, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no puede condenar a la parte demandada al pago de esa prestación, pues de hacerlo, infringiría el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que manda que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382303-fea57c02/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3515/35. Pérez Refugio. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS CONGRUENTES. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis