SALARIOS CAIDOS.
Si en la demanda presentada por unos obreros ante una Junta, aparece, sin lugar a duda, que no se hizo reclamación alguna por concepto de salarios caídos, es claro que el laudo que condena a una empresa a su pago, resulta incongruente con las pretensiones deducidas por el reclamante, y violatorio, por ende, del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383180-ee3769ce/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2012/34. Compañía de Combustibles de "Agujita", S. A. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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