SALARIOS CAIDOS, FIJACION DE LOS.
No se viola el artículo 599 de la Ley del Trabajo, por el hecho de que no haya fijado la Junta, en su laudo, un cantidad líquida y determinada, respecto del monto de los salarios caídos correspondientes al trabajador reclamante, si el importe de esos salarios no puede determinarse, sino hasta el momento en que el propio obrero sea repuesto en el trabajo, y si en laudo se establecen las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación respectiva, tal laudo se ajusta a la disposición contenida sobre el particular, en el artículo 552 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379883-a5ead6a6/salarios-caidos-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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